EL ORDEN DIGITAL

martes, 6 de mayo de 2008

ESTA EN EL CODIGO CIVIL: LOS PADRES DEBEN RESPONDER POR LOS DELITOS O FALTAS QUE COMETEN SUS HIJOS MENORES

RIO GALLEGOS
Piden regular la permanencia de menores en locales nocturnos


La ordenanza propone una nueva clasificación y regulación de los locales de esparcimiento nocturno. Se impulsa la creación de locales exclusivos para jóvenes y una mayor responsabilidad para los padres.
El concejal justicialista de Río Gallegos José Amador Hidalgo presentó ayer un proyecto de ordenanza para proponer un marco regulatorio apropiado para los establecimientos destinados al esparcimiento, entretenimiento y diversión en nuestra ciudad, como asimismo todo lo concerniente a su clasificación, horarios, permanencia y control del consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores en locales nocturnos y en la vía publica y, además, los requisitos mínimos de seguridad con que deberán contar dichos locales.
Además, se cuenta la intención de acentuar aún más la responsabilidad de los padres por el accionar de sus hijos. Es así que en el capítulo 19º se propone la sanción con multas de hasta diez mil módulos a los padres o tutores de menores de 18 años que permanezcan en la vía pública en estado de ebriedad, provoquen disturbios y/o daños en la vía pública o consuman bebidas alcohólicas en la vía pública.

LOS PADRES SON RESPONSABLES, SEGUN EL CODIGO CIVIL
En el texto se aclara que «los padres, tutores, curadores y guardadores, serán eximidos de abonar la multa con que se sancionan las conductas tipificadas en el artículo anterior, cuando pudieran denunciar, con pruebas fehacientes, el local, comercio, etc., que expendiere la bebida alcohólica que llevaron al menor al consumo o estado de ebriedad».
«A los padres les cabe una cuota importante de responsabilidad con respecto a sus hijos menores y que las mismas se encuentran claramente establecidas en el Código Civil de la República Argentina, en su artículo 274 dónde se expresa que los padres «sin intervención alguna de sus hijos menores, pueden estar en juicio por ellos como actores o demandados» el artículo 278: «los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores...» y el artículo 1114: «el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos... y es por esto que planteamos la sanción para los progenitores», precisó Hidalgo.
(PRENSA LIBRE)

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